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Art. 1445 CC
"Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente."
Obligaciones del vendedor (Art. 1461 CC)
Entregar la cosas vendida (tradición)
Saneamiento de la cosa vendida; por evicción (total o parcial), por vicios ocultos
Obligaciones del comprador (1500 -1505 CC)
Pago del precio
Recepción de la cosa
Pago de los intereses
Pago de los gastos
Derecho de tanteo
Es la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero, abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas entre el transmitente y el tercero. Es anterior a la venta.
Derecho de retracto
Es la facultad de preferente adquisición de una cosa reconocida a su titular para que, abonando el tantundem, deje sin efecto la transmisión realizada en favor de un tercero. Es posterior de la venta.
Art. 1538 CC
"La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra."
Art. 1446 CC
"Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario."
Art. 1524 CC
"No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve dias, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta"