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Contrato de arrendamiento
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Constituye un negocio jurídico "de administración", de cesión del uso o disfrute, frente a los contratos que constituyen negocios jurídicos "de disposición" (compraventa, permuta y donación).
Consiste en colocar, temporalmente, una cosa o trabajo y recibir una renta. |
Art. 1542 CC
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"El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios"
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Art. 1544 CC
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"En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto."
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Art.1593 CC
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"El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario."
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Art.1592 CC
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"El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha."
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Obligaciones del contratista
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La principal obligación consiste en realizar la obra de acuerdo con los usos de su actividad o profesión, en el tiempo y las condiciones convenidas según lo pactado, ya sea entregando la totalidad de la obra al finalizar el plazo o fraccionándola en ejecuciones parciales.
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Obligaciones del comitente
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Pagar el precio convenido
Recibir la obra una vez ejecutada |
Art. 1098 CC
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"Si el obligado a hacer una cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa, además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho."
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