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Sociedad mercantil
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es el instrumento jurídico de conjunción de los medios económicos para afrontar actividades que exceden de la capacidad del hombre aislado
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Art. 1665 Código Civil
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"la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias"
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Art. 116 Código de Comercio
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"El contrato de compañia por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las diposiciones de este Código. Una vez constituida la compañia mercantil, tendrá personalidad jurídica propia en todos sus actos y contratos"
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Art. 2 Código de Comercio
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"Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiones contenidas en él [...]"
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Art. 1261 CC
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"No hay contrato si no cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia de contrato y causa de la obligación que se establezca"
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Art. 119 Código de comercio
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"Toda compañia de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su consitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil[...] A las mismas formalidades quedarán sujetas [...] las escrituras adicionales que, de cualquier manera, modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañia.
Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social" |
Art. 19 RDL 1/2010 TRLSC
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"1. Las sociedades de capital se consituyen por contrato entre 2 o más personas, o en caso de sociedad unipersonales, por acto unilateral.
2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones" |
Art. 20 RDL 1/2010 TRLSC
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"La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil"
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Art. 1667 CC
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"La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública"
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Art. 5 RD 1/2020 Ley Concursal
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"El deudor deberá solictar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual."
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