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Sociedad mercantil
es el instrumento jurídico de conjunción de los medios económicos para afrontar actividades que exceden de la capacidad del hombre aislado
Art. 1665 Código Civil
"la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias"
Art. 116 Código de Comercio
"El contrato de compañia por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las diposiciones de este Código. Una vez constituida la compañia mercantil, tendrá personalidad jurídica propia en todos sus actos y contratos"
Art. 2 Código de Comercio
"Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiones contenidas en él [...]"
Art. 1261 CC
"No hay contrato si no cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia de contrato y causa de la obligación que se establezca"
Art. 119 Código de comercio
"Toda compañia de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su consitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil[...] A las mismas formalidades quedarán sujetas [...] las escrituras adicionales que, de cualquier manera, modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañia.
Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social"
Art. 19 RDL 1/2010 TRLSC
"1. Las sociedades de capital se consituyen por contrato entre 2 o más personas, o en caso de sociedad unipersonales, por acto unilateral.
2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones"
Art. 20 RDL 1/2010 TRLSC
"La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil"
Art. 1667 CC
"La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública"
Art. 5 RD 1/2020 Ley Concursal
"El deudor deberá solictar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual."