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13 Cartas en este set
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Art. 1088 CC
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"Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa."
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Art. 1089 CC
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"Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia."
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Art. 1156 CC
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"Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación." |
Art. 1158 CC
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"Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor."
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Obligación
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es un vínculo jurídico por el que dos o más personas se comprometen a realizar una prestación a favor de otras para satisfacción de un interés legítimo
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Art. 1911 CC
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"Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros"
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Art. 1090 CC
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"Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro"
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Art. 1091 CC
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"Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos"
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Art. 1887 CC
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"Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados"
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Art. 1157 CC
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"No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestración en la que la obligación consistía"
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Art. 1092 CC
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"Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal"
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Art. 1093 CC
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"Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro"
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Clasificación obligaciones
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Al momento (puras, condicionales, a plazo)
Al sujeto (unipersonales, pluripersonales [mancomunadas, solidarias]) Al objeto (positivas vs negativas, divisibles vs indivisibles, transitorias vs duraderas, unilaterales vs bilaterales, pecuniarias vs no pecuniarias, principales vs accesorias) A la fuerza y eficacia (legales, voluntarias) |