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Derechos de goce y disfrute
Se pueden definir como derechos limitativos del dominio, que otorgan a su titular el poder de gozar, utilizar o aprovecharse, de alguna manera, de la cosa o derecho. Pueden ser temporales: como el usufructo, uso, habitación o permanentes: Servidumbre, censo, foro.
Art. 467 CC
"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa."
Causas de extinción del usufructo (art. 513 CC)
- Por muerte del usufructuario
- Por expiración de plazo para el que se constituyó
- Por cumplimiento de condición resolutoria
- Por reunión del usufructo y la nuda propiedad en la misma persona
- Por renuncia del usufuctuario
- Por pérdida total de la cosa
- Por resolución del derecho del consituyente
- Por prescripción o expropiación forzosa
Art. 524 CC
"El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia."
Art. 525 CC
"Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título."
Art. 1604 CC
"Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes."
Art. 1605 CC
"Es enfitéutico cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este dominio"
Art. 1606 CC
"Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero"
Art. 1607 CC
"Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario."
Art. 469 CC
"Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intrasmisible"
Art. 468 CC
"El usufructo se constituye por ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad y por prescripción."
Derecho de superficie
Derecho real limitativo de goce y disfrute por el cual una persona adquiere la facultad de levantar, sobre la superficie de un predio perteneciente a otra persona, y bajo ciertas y determinadas condiciones, plantaciones o edificaciones de los que será titular el que las realiza durante un plazo generalmente temporal, a cambio de pagar un canon o precio