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Derechos de goce y disfrute
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Se pueden definir como derechos limitativos del dominio, que otorgan a su titular el poder de gozar, utilizar o aprovecharse, de alguna manera, de la cosa o derecho. Pueden ser temporales: como el usufructo, uso, habitación o permanentes: Servidumbre, censo, foro.
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Art. 467 CC
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"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa."
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Causas de extinción del usufructo (art. 513 CC)
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- Por muerte del usufructuario
- Por expiración de plazo para el que se constituyó - Por cumplimiento de condición resolutoria - Por reunión del usufructo y la nuda propiedad en la misma persona - Por renuncia del usufuctuario - Por pérdida total de la cosa - Por resolución del derecho del consituyente - Por prescripción o expropiación forzosa |
Art. 524 CC
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"El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia." |
Art. 525 CC
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"Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título."
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Art. 1604 CC
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"Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes."
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Art. 1605 CC
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"Es enfitéutico cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este dominio"
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Art. 1606 CC
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"Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero"
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Art. 1607 CC
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"Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario."
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Art. 469 CC
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"Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intrasmisible"
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Art. 468 CC
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"El usufructo se constituye por ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad y por prescripción."
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Derecho de superficie
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Derecho real limitativo de goce y disfrute por el cual una persona adquiere la facultad de levantar, sobre la superficie de un predio perteneciente a otra persona, y bajo ciertas y determinadas condiciones, plantaciones o edificaciones de los que será titular el que las realiza durante un plazo generalmente temporal, a cambio de pagar un canon o precio
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