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Art. 348 CC
"La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo."
Art. 33 CE
"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes."
Art. 349 CC
"Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización."
Art. 350 CC
"El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía."
Art. 34 LH
"El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre"
Acciones protectoras de dominio
- reivindicatoria
- declarativa
- negatoria
- de cerrar
- de deslinde
- cautelares
Art. 609 CC
"La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la Ley, por donación, por sucesión testada e intestada y, por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse x medio de la prescripción "
Art. 610 CC
"Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas."
Art. 1462 CC
"Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador"
Art. 353 CC
"La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente."
Art. 358 CC (Accesión de mueble a inmueble)
"Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los arts siguientes."
USUCAPIÓN
Modo de adquirir la propiedad de una cosa en virtud de la posesión o uso ininterrumpido de la misma a título de dueño, prolongada durante el periodo de tiempo exigido por la ley.
Art. 32 LH
"Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero"
Art. 1931 CC
"Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos"
Art. 388 CC
"Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas"
Art. 384 CC
"Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales"
Art. 1941 CC
"La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida"
Art. 1943
"La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente"