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Derechos de goce y disfrute
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Se pueden definir como derechos limitativos del dominio, que otorgan a su titular el poder de gozar, utilizar o aprovecharse, de alguna manera, de la cosa o derecho. Pueden ser temporales: como el usufructo, uso, habitación o permanentes: Servidumbre, censo, foro.
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Art. 530 CC
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"La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente" |
Art. 531 CC
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"También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas o de una sociedad, a quien no pertenezca la finca gravada"
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Art. 536 CC
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"Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias."
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Art. 541 CC
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"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura."
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Art. 546 CC
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Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. 2.º Por el no uso durante veinte años[...] 3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, [...] 4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional. 5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante. 6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente. |
Art. 548 CC
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"Si el predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás."
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Art. 594 CC
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"Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público."
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Adquisición de las servidumbres
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- Por ley
- Por negocio jurídico - Por prescripción - Por signo aparente o presunción legal |