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Derechos de goce y disfrute
Se pueden definir como derechos limitativos del dominio, que otorgan a su titular el poder de gozar, utilizar o aprovecharse, de alguna manera, de la cosa o derecho. Pueden ser temporales: como el usufructo, uso, habitación o permanentes: Servidumbre, censo, foro.
Art. 530 CC
"La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente"
Art. 531 CC
"También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas o de una sociedad, a quien no pertenezca la finca gravada"
Art. 536 CC
"Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias."
Art. 541 CC
"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura."
Art. 546 CC
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años[...]
3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, [...]
4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
Art. 548 CC
"Si el predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás."
Art. 594 CC
"Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público."
Adquisición de las servidumbres
- Por ley
- Por negocio jurídico
- Por prescripción
- Por signo aparente o presunción legal