• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/5

Click para voltear

5 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Definición
Las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público
Forma
Debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluída en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.
La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato
Controversias excluidas
Quedan excluidas las siguientes materias:
1) las que se refieren al estado civil o capacidad de las personas
2) las cuestiones de familia
3) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores
4) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto
5) las derivadas de relaciones laborales
6) controversias que sean parte del estado nacional o local
Clases de arbitraje
Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho
Efectos. Revisión de los laudos arbitrales
El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aún conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.
En caso de duda ha de estarse a la mayor eficiencia del contrato de arbitraje.
Los laudos arbitrales pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial. No se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico