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ASCENSO DE GRUPO PROFESIONAL
El trabajador que durante 1 año, realice funciones correspondientes a un grupo superior al suyo, tiene derecho a solicitar que se inicie el procedimiento para que se cubra la vacante. (El convenio colectivo puede tb establecer 8 meses en 2 años). El transcurso de los plazos, solo faculta a que se demande que se inicie el proceso, no conlleva el ascenso de manera automática.

Las retribucs. correspondientes al puesto superior, se devengan desde el primer día. Son exigibles si el trabajador realiza, durante la mayor parte del tiempo de trabajo, las labores de ese grupo superior.
Si para cubrir la vacante, se necesita un determinado título que el trabajador no posee, no se devengan ni salarios ni ascenso. Si esto solo lo exige el convenio colectivo, sí que se devenga el salario, pero no el ascenso.
MODIFICACIONES NO ESENCIALES DEL PUESTO DE TRABAJO
1. Si las nuevas funciones están dentro del grupo porfesional.
2. Si se respetan las titulaciones y la dignidad del trabajador.
3. Que se respeten las retribuciones de los puesto superiores.
4. Que se respete el derecho de permanencia (no despido por ineptitud)
MOVILIDAD HACIA GRUPO INFERIOR
Fuera del grupo profesional, hacia un grupo inferior, cuando:
1. Existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. Y
2. Sea por el tiempo imprescindible para su atención.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
La lista de causas establecidas en el artí**** 41 el ET, es una lista de carácter abierto y no limitativo de materias listadas. Se considera sustancial cuando su necesidad, intensidad y la materia sobre la que versa, sea real potencialmente dañosa para el trabajador.

Para realizar el cómputo de trabajadores afectados por una modificac. sustancial, tenemos que utilizar siempre el cómputo total de la empresa, y no el del centro de trabajo.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL. PERIODO DE CONSULTAS.
El periodo de consultas, no es un mero trámite formal que ha de consumir la empresa. Es un proceso realmente negociador, que como tal exige una dinámica de propuestas y contrapropuestas, con voluntad de diálogo y de llegar a un acuerdo.
PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. MODIFICACIÓN.
A/ Para hallarnos ante una condición más beneficiosa, es necesario:
1. Su origen sea un acto voluntario del empresario.
2. Exista una voluntad empresarial inequívoca de concederlo.
3. El beneficio otorgado, esté desvinculado de cualquier contraprestación exigible al trabajador.
4. Implique un beneficio sobre las normas legales o pactadas.

B/ Modificación. Solamente: - si media acuerdo entre las partes.
- opera el mecanismo de absorción o compensación.
- al amparo del procedim. legal de condics. indivs. de trabajo.
PROCEDIMIENTO ANTE TRASLADOS COLECTIVOS.
La empresa ha de abrir un periodo de consultas. Previamente al inicio, la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes, su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tras esa comunicación, los trabajadores en 7 dias (o en 15 si no hay representantes), deberán constituír una comisión representativa, que será la encargada de negociar durante el periodo de consultas, que una vez finalizado, será comunicado a los trabajadores.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES.
HIJOS. 3 años. A partir del 2º año de excedencia, el trabajador solo tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional, NO al mismo puesto de trabajo.

Los dos primeros años. Se computan como periodo de cotización efectiva para:
-Cobertura de los periodos mínimos de cotización.
- De cara a futuras prestaciones de:
* jubilación.
* incapacidad permanente.
* maternidad, paternidad, muerte y supervivencia.
- Cálculo de la base reguladora.

De cara a la prestación por desempleo. Situación asimilada al alta, sin que ese periodo se compute como de ocupación efectiva. Para el cómputo se ha de utilizar el periodo de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. El periodo de excedencia se considera como periodo neutro.

FAMILIARES. 2 años de excedencia (Hasta 2º grado de afinidad o cosanguineidad)
EXCEDENCIA FORZOSA POR CARGO PÚBLICO O SINDICAL.
Se mantiene el derecho a la conservación del puesto de trabajo y que el periodo de excedenca se compute como de antigüedad en la empresa (PERO NO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO) .
Tiene 1 mes para reincopararse desde su cese.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Solamente con trabajadores que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
La excedencia será entre 4 meses y 5 años. Y no se podrá volver a solicitar hasta que hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
No computa a efectos de antigüedad.
No da derecho a la reserva del puesto de trabajo. Sólo se reconoce al excedente voluntario un derecho preferente de reingreso en la empresa en caso de existir vacantes de igual o similar categoría.

Durante la excedencia, el empresario puede disponer de la plaza vacante. Puede contratar a otro trabajador; externalizarla o simplemente AMORTIZARLA. En este caso, el trabajador excedente, pierde el derecho a la reincorporación a la empresa
Una vez solicitado el reingreso, y tras verse denegado, tiene derecho a interponer una acción declarativa ante la jurisdicc. social conjuntam. con otra por daños y perjuicios (en caso de conocer la existencia de vacantes)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INCAPACIDAD TEMPORAL. DISCONFORMIDAD CON EL ALTA.
En caso de impugnación del alta, el trabajador no está obligado a reincorporarse, es decir, se mantiene en situación de suspensión. De todas maneras, debe realizar una comunicación con la empresa, donde manifieste su voluntad de mantener viva la relación laboral, comunicando igualmente a ésta, su disposición de someterse a los medios de verificación del estado de su salud.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA.
Se suspenderá temporalmente por iniciativa de la empresa por la concurrencia de causas ecs. tecns. orgs. o de la producc. Es necesaria la disminución del nivel de ingresos ordinarios o de ventas durante 2 trimestres consecutivos, en relación a esos trimestres del año anterior.
Necesario periodo de consultas previo.

CAUSAS TECNOLÓGICAS. Al menos 2 trimestres consecutivos...
CAUSAS TÉCNICAS. Cambios tecnológicos.
CAUSAS ORGANIZATIVAS. Cambios en los sistemas o métodos de trabajo.
CAUSAS PRODUCTIVAS. Cambios en la demanda.

Las medidas son o bien suspensión de contrato de trabajo o bien reducción de jornada con un pocentaje de reducción entre un 10% y un 70%.
¿ES CORRECTA LA INTERLOCUCIÓN DE LA EMPRESA DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJADORES EN EL PERIODO DE CONSULTAS?
Es controvertido. En ppio. la negociación tiene que llevarse a cabo con la comisión representativa formada por los trabajadores una vez que han recibido el aviso de que se va a iniciar el periodo de consultas. Pero, si en la empresa no existe representación de los trabajadores, y estos prefieren realizar la interlocución ellos mismos, podría ser.