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Son entidades locales territoriales
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La isla en los archipiélagos balear y canario
Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales
-Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
-Las Áreas Metropolitanas.
-Las Mancomunidades de Municipios
Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades
Los municipios
El municipio goza de personalidad
jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
Son elementos del Municipio
El territorio, la población y la organización
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio
en el que resida habitualmente
- La población del Municipio está constituida por el conjunto de
personas inscritas en el Padrón municipal
- Los vecinos del Municipio son
los inscritos en el Padrón municipal
Existen en todos los ayuntamientos
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno
La Junta de Gobierno Local existe
en todos los municipios
- con población superior a 5.000 habitantes o
- en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo
acuerde el Pleno de su ayuntamiento
En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa
órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Plen
Existe en los municipios De Gran Población, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
La Comisión Especial de Cuentas existe
en todos los municipios
Los propios municipios, podrán establecer y regular otros órganos complementarios mediante
en los reglamentos orgánicos
Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales
a) Los Concejales y Diputados delegados.
b) Las Comisiones informativas.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) Los Consejos Sectoriales.
e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios
En los Municipios, además
a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
b) Las Juntas Municipales de Distrito
Funcionan en Concejo Abierto
a) Los Municipios que tradicionalmente cuenten con este régimen.
b) Aquellos Municipios en los que lo hagan aconsejable su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias. En este último caso, la constitución en Concejo Abierto de los Municipios requiere:
- Petición de la mayoría de los vecinos.
- Decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento.
- Aprobación por la Comunidad Autónoma
En este régimen, el gobierno y la administración municipales corresponden a
-Un Alcalde y
-una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores
Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
Provincia
Los elementos constitutivos de la Provincia son tres
a) Población.
b) Territorio.
c) Organización
Existen en todas las Diputaciones
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno
El pleno de la Diputación lo componen
El presidente y todos los diputados
El número de Diputados por Diputación es
- Hasta 500.000 residentes.......25
- De 500.001 a 1.000.000.....27
- De 1.000.001 a 3.500.000....31
- De 3.5001.001 en adelante....51
Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno existen
en todas las Diputaciones
El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por
las propias Diputaciones, sin perjucion de las leyes de las CCAA
En todas ellas existirán como órganos complementarios
a) Los Concejales y Diputados delegados.
b) Las Comisiones informativas.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) Los Consejos Sectoriales.
e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios
Se les reconoce autonomía para la gestión de sus intereses
Las islas
Las islas están gobernadas, administradas y representadas por
los Cabildos y Consejos Insulares
Otras Entidades Locales (de existencia opcional)
Comarcas
Áreas Metropolitanas
Mancomunidades de municipios
- Agrupan varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas (Mediante ley de su asamblea legislativa) de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía
Comarcas
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio ____________ que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito
Comarcas
La iniciativa para la creación de una Comarca podrá partir
de los propios Municipios interesados
- Entidades Locales integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras
Las Áreas Metropolitanas
- Su creación se efectúa por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma
Las Áreas Metropolitanas
- Se crean para la ejecución común de obras y servicios de su competencia. Se crean por acuerdo de los propios Municipios que se mancomunan
Las Mancomunidades de Municipios
Entidades de ámbito inferior pierden así la condición de Entidades Locales, pasando a ser órganos
descentralizados de los municipios
Sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio
las leyes de las CCAA.
Con respecto a la personalidad, los entes de ámbito inferior al municipio:: carecerán de personalidad jurídica
Forman parte de la organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados (qué entes)
de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes
La iniciativa para crear entes de ámbito inferior al municipio corresponderá
indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso
Solo podrán crearse este tipo de entes (ámb inf municipio) si
resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población
CONVENIO DE FUSIÓN MUNICIPIOS
(Con independencia de la población) municipios COLINDANTES dentro de la MISMA provincia
El nuevo municipio resultante del convenio de fusión
no puede disgregarse hasta transcurridos 10 años desde el convenio fusión
CAMBIO DENOMINACIÓN MUNICIPIO ES OFICIAL CUANDO
han sido anotados en un Registro de entidades locales de AGE y PUBLICADOS BOE
QUIEN PUEDE SER CANDIDATO A ALCALDE
todos los concejales cabeza de lista
CUANDO SE PROCLAMA ELECTO EL ALCALDE
Si se obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales
Si no hay mayoría será proclamado ALCALDE
el concejal que encabece la lista con mayor número votos populares. Si empate, se resuelve por sorteo
El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo
Convocar y presidir sesiones del Pleno y Junta Gob Local, decidir empates, concertar operaciones crédito, jefatura superior del personal, separación y despido del personal…
El número de concejales varía en función de la población::
( desde 3 mun. Hasta 100 hab, a 25 mun. Entre 50.001 y 100.000 hab., y uno más por cada 100.000hab o fracción.) elección de Concejales según LOREG
El pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en
el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local salvo algunas
Se integra por el Alcalde y un número de Concejales (no superior al tercio del número total de concejales)
Junta Gobierno Local
Los miembros de la Junta son nombrados y separados por
el Alcalde dando cuenta al Pleno
Quien nombra y separa libremente a los Teniente de Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (cuando esta no exista lo hará entre los Concejales)
El alcalde
Sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o enfermedad
Los tenientes de alcalde
EN TODOS LOS MUNICIPIOS SE PRESTARÁN LOS SIGUIENTES SERVICIOS
alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleo de población y pavimentación de vías públicas
EN MUNICIPIOS +5.000 HAB
además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos
EN MUNICIPIOS +20.000 HAB
además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público
EN MUNICIPIOS +50.000 HAB
además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano
Si -de 20.000 HAB,LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL coordinará estos servicios y repercute el gasto en el municipio
-Recogida y tratamiento de residuos
-Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
-Limpieza viaria
-Acceso a los núcleos de población
-Pavimentación de las vías urbanas
-Alumbrado público
EL ESTADO Y LAS CCAA PODRÁN DELEGAR EN LOS MUNICIPIOS EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, esa delegación no podrá ser inferior a un plazo de
5 años y deberá acompañarse de una memoria económica
Son denominados Municipos de Gran Población::
1. Municipios cuya población sea > 250.000 hab.
2. Municipios capital de provincia con población >175.000 hab.
3. Municipios capital de provincia, capitales autonómicas o sedes de Instituciones autonómicas.
4. Municipios con población >75.000 hab. Con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los cabildos insulares canarios se aplica cuando la población sea:
+ 175.000 hab y a los restantes Cabildos con población +75.000 hab., siempre que mediante ley lo decida el Parlamento canario a iniciativa de los Plenos de los Cabildos.
Cuando un municipio de acuerdo con cifras oficiales de población con referencia al 1 de enero del año anterior, alcance la población requerida, la nueva corporación dispone para adpatar su organización un plazo de
máximo 6 meses y seguirán rigiéndose por este régimen aunque luego se reduzca la población por debajo del límite legal
ÓRGANOS MUNICIPIOS GRAN POBLACIÓN:
Pleno, Comisiones del Pleno, Alcalde, tenientes de alcaldes, Junta de Gobierno Local
Órganos directivos MUNIC. GRAN POBLACIÓN:
coordinadores grales de cada área o concejalía, directores grales o similares
Otros órganos MGRAN POBLACIÓN:
Consejo Social de la ciudad (compuesto por representantes de organizaciones, económicas, sociales, profesionales…), Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (representantes de todos los grupos municipales), Órganos de gestión tributaria, Órgano para la resolución de reclamaciones económico-admtivas, Conferencia de ciudades (en el seno de una conferencia sectorial para asuntos locales (forman parte la AGE, CCAA y alcaldes de municipios gran población)
Los ayuntamientos deberán crearlos, como división territorial propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de asuntos municipales y su mejora
DISTRITOS
La creación de Distritios y su regulación corresponde
al PLENO y el presidente de distrito será un CONCEJAL
ORGANOS SUPERIORES MUNICP. GRAN POBLACIÓN
ALCALDE Y MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ORGANOS DIRECTIVOS MUN. GRAN POBLACIÓN::
coordinadores grales de área o concejalía, dtores grales, titular del órgano de la Junta de Gobierno Local, Titular de la asesoría jurídica, Secretario Gral del Pleno, Interventor Gral municipal, Titular del órgano de gestión tributaria y los titulares de los máximos ñorganos de dirección de los OOAA Y EPE LOCAL(entidad publica empresarial local)
En municipios de Gran Población existirá
un CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD
Presidente de la Diputación es elegido por
el Pleno de la Diputación provincial entre sus miembros
Número máximo Vicepresidentes Diputación
número máximo no limitado. Libremente nombrados y removidos por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno
FUNCIONES VICEPRESIDENTE DIPUTACIÓN
sustituir por el orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o enfermedad
DIPUTACIONES CON REGÍMENES ESPECIALES
ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA tienen su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la CCAA del País Vasco. Esta ley es de aplicación supletoria