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Definición documento,
Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones
Valor del documento
valor primario, administativo o legal y valor secundario o histórico
Cuando prevalece su vigencia jurídica y puede ser utilizado como prueba tiene valor
primario
Cuando el documento alcanza la última etapa de su ciclo vital tiene valor
secundario
Edad documental puede ser
administrativa, intermedia e Histórica
Etapa admnistrativa cuando
Primera fase que se consulta con bastante frecuencia, permanencia 5 años
Edad intermedia
aun con valor administrativo, no se consulta con tanta frecuencia. Duración 5/20 años o 20/50 años
Edad histórica
Se conserva permanentemente y tiene valor histórico pleno
Etapas archivísticas
Gestión, Central, Intermedio e Histórico
Aquél que contiene información emanada de la Administración y es apto para ser incorporado a un expediente
Un documento oficial
En función del poder del que emanan podemos clasificar a los documentos oficiales en tres grupos
administrativos, parlamentarios y judiciales
Se entiende por documentos públicos administrativos los
válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos (_______), a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
escrito o cualquier medio
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos
deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
• Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos
No requerirán de firma electrónica
• los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo,
• así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos
Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos
administrativos.
Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en
las restantes Administraciones
estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante:
• funcionario habilitado o
• mediante actuación administrativa automatizada
Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios
habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación
En el registro de funcionarios habilitados o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios
que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros
Tendrán la consideración de copia auténtica las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada
• la identidad del órgano que ha realizado la copia y
• su contenido
Las copias auténticas tendrán con respecto a la validez de los doc. originales
la misma validez y eficacia que los documentos originales
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en
el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo
Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir_________ que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
los metadatos
Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido
digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento
Se entiende por digitalización
el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento
Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición
de copia
Las copias en soporte papel de doc.electrónicos contendrán
un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor
Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante
una copia auténtica en papel del documento electrónico o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original
Las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado ¿dónde?
a través de la sede electrónica correspondiente
Los interesados podrán solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas en el plazo de
en cualquier momento
La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo excepciones, en el plazo de
quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico competente
Las AAPP podrán/estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo
estarán obligadas
Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar en el documento de la copia
expresamente así indicado
La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por
su legislación específica
Los interesados podrán/deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable
deberán
Los interesados podrán/deberán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
podrán
Los interesados tienen DERECHO A NO APORTAR documentos que
• ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
• hayan sido elaborados por cualquier otra Administración
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado
se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera por potestad sancionadoras o de inspección
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de
diez días a contar desde su solicitud
LAS APP NO REQUERIRÁN a los interesados datos o documentos
• no exigidos por la normativa reguladora aplicable o
• que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración
Las Administraciones NO EXIGIRÁN a los interesados la presentación de
• documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario
Cuando con carácter excepcional, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá
obtener una copia auténtica con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán el cotejo de las copias aportadas por el interesado de manera
solicitar de manera motivada
Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en
el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas
Las AAPP podrán/estarán obligadas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado
estarán obligadas
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán/deberán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende
podrán
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en
el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro
Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados en el plazo de________ a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas
sin dilación
El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de
• un número, epígrafe expresivo de su naturaleza,
• fecha y hora de su presentación,
• identificación del interesado,
• órgano administrativo remitente, si procede, y
• persona u órgano administrativo al que se envía, y,
• en su caso, referencia al contenido del documento que se registra
Para ello, se emitirá (plazo) un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos
automáticamente
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán/podrán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros
deberán
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán/podrán ser digitalizados
deberán
Las AAPP podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos
Reglamentariamente
Las Administraciones Públicas deberán/podrán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos
Deberán
No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca
otra forma de presentación
El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante
• comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien
• mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros
La AGE, CCAA y EE dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta
presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado
En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la
Administración General del Estado
Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros
particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo
Cada Organismo podrá/deberá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos
podrá
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente __________ entre sí
interoperables
Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos
generales y particulares de apoderamientos
Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue
Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de
cinco años a contar desde la fecha de inscripción
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento
Cada Administración publicará los días y el horario en el que deban
permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de
la sede electrónica de acceso
Cada Administración deberá/podrá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable
deberá
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un FORMATO que permita garantizar
la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta
Los medios o SOPORTES en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen
la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos
Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos
salvo cuando no sea posible
El objeto del presente Real Decreto (Sist.Español Archivos) es
a) Establecer el Sistema Español de Archivos, formado por los archivos de la Administración General del Estado y el resto de archivos públicos y privados, vinculados al Sistema mediante los correspondientes instrumentos de cooperación.
b) Regular el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado como conjunto de todos los archivos de titularidad de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
c) Establecer el procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado
Definición Archivo
a) El conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, producidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
b) Las entidades, que de acuerdo con las normas internacionales de descripción archivística, comprenden instituciones, personas y familias, que reúnen, conservan, organizan, describen y difunden los conjuntos orgánicos y las colecciones de documentos
Sistema archivístico
Conjunto de normas reguladoras, así como de órganos, centros y servicios competentes en la gestión eficaz de los documentos y de los archivos
Documento de archivo
Ejemplar en cualquier tipo de soporte, testimonio de las actividades y funciones de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas
Documento electrónico
se entenderá por documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado
Expediente electrónico
se entenderá por expediente electrónico el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan
Ciclo vital de documentos
Son las diferentes etapas por las que atraviesan los documentos desde que se producen hasta su eliminación conforme al procedimiento establecido, o en su caso, su conservación permanente
Calendario de conservación, definición
Es el instrumento de trabajo fruto del proceso de valoración documental, en el que se recoge el plazo de permanencia de los documentos de archivo en cada una de las fases del ciclo vital para su selección, eliminación o conservación permanente y, en su caso, el método y procedimiento de selección, eliminación o conservación en otro soporte
Identificación, definicón
Es la fase del tratamiento archivístico que consiste en la investigación y sistematización de las categorías administrativas y archivísticas en que se sustenta la estructura de un fondo
Valoración documental, definición
Es el estudio y análisis de las características administrativas, jurídicas, fiscales, informativas e históricas de los documentos u otras agrupaciones documentales
Eliminación de documentos, definición
Consiste en la destrucción física de unidades o series documentales por el órgano responsable del archivo u oficina pública en que se encuentren, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización
Metadato, definición
Se entiende por metadato cualquier descripción estandarizada de las características de un conjunto de datos. En el contexto del documento electrónico cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento
Forman parte del Sistema Español de Archivos
a) El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Los sistemas archivísticos autonómicos, provinciales, locales, en función de las relaciones de cooperación, basadas en el principio de voluntariedad, que se establezcan, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.
c) Los archivos de todo tipo de entidades públicas y privadas incorporadas al sistema mediante los correspondientes acuerdos y convenios
Órgano coordinador del Sistema, y en cooperación con los responsables de los correspondientes archivos, asegurará la conservación y difusión del patrimonio documental y su defensa frente a la expoliación
El Ministerio de Cultura
El Consejo de Cooperación Archivística es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos,adscrito a
Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura
Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística quien ocupe
la Secretaría General de Cultura
El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado es
el conjunto de sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
Los Archivos del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, atendiendo al ciclo vital de los documentos, se clasifican en
a) Archivos de oficina o de gestión.
b) Archivos generales o centrales de los Ministerios y de los organismos públicos dependientes de los mismos.
c) Archivo intermedio.
d) Archivos históricos
Son aquellos archivos existentes en todos los órganos y unidades administrativas para la custodia de los documentos en fase de tramitación o sometidos a continua utilización y consulta administrativa
Archivos de oficina o de gestión
Son aquellos archivos existentes en los Ministerios y organismos públicos para la custodia de los documentos, una vez finalizada su tramitación y transcurridos los plazos establecidos por la normativa vigente o en los calendarios de conservación
Archivos generales o centrales
El archivo intermedio es la institución responsable de la custodia de los documentos generados y reunidos por los diferentes Departamentos ministeriales y sus organismos públicos, una vez finalizada su fase activa conforme a lo establecido en los calendarios de conservación
Archivo intermedio
El Archivo General de la Administración es
el archivo intermedio de la Administración General del Estado, según la normativa vigente
El Archivo General de la Administración, como archivo intermedio de la Administración General del Estado y adscrito
al Ministerio de Cultura
Son las instituciones responsables de la custodia, conservación y tratamiento de los fondos pertenecientes al patrimonio histórico documental español que sean reflejo de la trayectoria de la administración estatal a lo largo de la historia o que en todo caso resulten altamente significativos por su valor histórico, su singular importancia o su proyección internacional. Son archivos históricos los de titularidad y gestión estatal adscritos al Ministerio de Cultura
Archivos históricos
El Archivo Histórico Nacional ejerce las funciones de
archivo histórico de la Administración General del Estado
En cada Departamento podrá constituirse para la coordinación de los archivos que se encuentren dentro de su ámbito departamental y sus organismos públicos, adscrita a la Subsecretaría
un grupo de trabajo
Órgano interministerial adscrito al Ministerio de Presidencia, elaborará las instrucciones, recomendaciones, manuales y criterios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de archivos e impulsar la gestión coordinada de los mismos
La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado
Son miembros de la Comisión de Archivos
• La Presidencia de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado corresponde a quien ocupe la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia.
• La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.
• El Presidente de los Grupos de trabajo mencionados en el precedente apartado 2 o un representante designado por el Subsecretario correspondiente.
• Los Directores Generales del Libro, Archivos y Bibliotecas y para el Impulso de la Administración Electrónica.
• La persona titular de la dirección del Archivo General de la Administración.
• Hasta un máximo de cuatro vocales, nombrados por la Comisión a propuesta de su Presidencia, en representación de organismos y entes públicos de la Administración General del Estado afectados por este Real Decreto cuya presencia se estime necesaria en la Comisión por razón de su cometido, uno de ellos elegido entre los Directores de los Archivos Históricos Provinciales.
• La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio de Cultura, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto
Se adscribe a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado como su órgano consultivo superior
La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
Los grupos de trabajo de coordinación archivística de cada Departamento ministerial presentarán sus propuestas de eliminación o en su caso, de conservación permanente para el dictamen preceptivo por
la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
En ningún caso se transferirán al Archivo Intermedio agrupaciones documentales cuando previamente la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos haya dictaminado su
eliminación
El Ministerio de Cultura garantizará la conservación para generaciones futuras del patrimonio documental que custodia, mediante
a) El establecimiento de políticas de prevención del deterioro de los documentos de archivo utilizando sistemas de instalación adecuados y con especial atención sobre los documentos con formatos y soportes más vulnerables.
b) El fomento de la creación y dotación de talleres de restauración en los centros de Archivo que se estime conveniente con el fin de abordar la conservación activa de los documentos.
c) El desarrollo de planes de preservación, restauración y criterios de cooperación entre los Archivos del Sistema en materia de conservación
Tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, en los términos establecidos en el presente capítulo sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones previstas en la Constitución y en las leyes
Toda persona
La solicitud de acceso a documentos podrá presentarse a través de los medios y se dirigirá al responsable del archivo que los custodia. En todos los archivos existirá un
modelo normalizado de solicitud a disposición de los interesados
En la solicitud de acceso a documentos y archivos deberá indicarse con claridad
• el documento o conjunto de documentos a los que se refiere,
• la identidad del solicitante
• una dirección, a efectos de comunicaciones
La entrada en la zona de depósito de los archivos estará reservada a
personal autorizado
Cuando en el archivo existan reproducciones de los documentos solicitados, se dará acceso
a éstas como norma general
Los documentos conservados en los archivos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma serán de libre acceso, salvo serán de acceso restringido
• los documentos clasificados según lo dispuesto en la normativa sobre secretos oficiales
• los declarados reservados por una norma con rango de Ley
• aquellos que contengan datos personales a los que se refiere el artí**** 28
• los documentos que contengan información cuya difusión pudiera:
o entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado
o interferir en la averiguación de los delitos
o interferir en la tutela judicial efectiva de ciudadanos e instituciones
Los documentos clasificados de conformidad con lo previsto en la normativa sobre secretos oficiales del Estado estarán con respecto a la consulta pública
excluidos de la consulta pública
Serán accesibles los documentos con datos personales que puedan afectar a la seguridad o intimidad de las personas cuando hayan transcurrido _____años desde el fallecimiento
veinticinco años desde el fallecimiento de los afectados
Cuando no fuera posible conocer la fecha o el hecho del fallecimiento y el documento o documentos solicitados posean una antigüedad superior a cincuenta años, el acceso
se concederá si, atendidas las circunstancias del caso, se entiende razonablemente excluida la posibilidad de lesión del derecho a la intimidad personal y familiar
Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de
• los recursos que procedan contra las mismas,
• el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse
• el plazo para hacerlo
La resolución de la solicitud de acceso o de consulta deberá adoptarse y notificarse en el plazo
lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá
estimada
Contra toda resolución, expresa o presunta, recaída en el procedimiento regulado en este Real Decreto podrán interponerse
los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes de conformidad con la legislación aplicable